Resumen: si bien es cierto que del Informe Pericial de parte se desprende la existencia de un especial vínculo de los menores con su madre, la propia perito reconoce un vínculo afectivo positivo con ambos progenitores y el informe del Equipo Psicosocial resalta las capacidades parentales de ambos progenitores. Ninguno de los progenitores discute la capacidad parental del otro y ni siquiera se cuestiona por la madre la procedencia de la custodia compartida respecto al menor de los hermanos, sin que pueda admitirse en estas circunstancias que los menores tuvieran sistemas de guarda diferentes. Los domicilios de ambos progenitores se encuentre en la misma localidad donde los menores asisten al centro escolar. Manteniéndose la custodia compartida, no procede entrar a conocer sobre las restantes pretensiones para supuesto de guarda exclusiva. Los ingresos y capacidad económica del padre demandante son muy superiores a las que tiene la madre demandada.
Resumen: En la demanda, presentada por los miembros de una comisión elegida "ad hoc", se solicita la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de la suspensión de cuarenta contratos de trabajo y la reposición de los trabajadores a las condiciones que regían con anterioridad a esa suspensión. La Sala analiza la existencia, o no, de grupo de empresas, la suficiencia de la documentación entregada a los representantes de los trabajadores, la concurrencia de las causas económicas alegadas y, por último, la existencia, o no, de buena fe durante el período de consultas, y concluye desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la regulación temporal de empleo impugnada en la demanda.
Resumen: El 16-04-20 la representación de SURESTE SEGURIDAD SL y la comisión permanente creada para el COVID 19, integrada por los delegados sindicales de CCOO, UGT, USO, STS, S y el sindicato actor, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA suscribieron un acuerdo por el que se establecía, como mecanismo adecuado para evitar situaciones de falta de ocupación efectiva de los trabajadores, la implementación del cuadrante anual en todos los servicios, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo. La Sala afirma que dejar sin efecto la implementación del cuadrante anual en los servicios donde no existiera, equivaldría a dejar sin efecto el acuerdo reseñado y este acuerdo ha sido suscrito por la representación de la empresa y por todos los sindicatos reseñados, que integran la comisión permanente creada para el COVID 19 y por ello han de ser llamados al litigio todos los interlocutores sociales firmantes del acuerdo, por lo que concurre la falta de litisconsorcio pasivo necesario al haber debido dirigir la acción el sindicato demandante frente a los demás sindicatos que suscribieron el acuerdo.
Resumen: Una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional, no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Coincide el Tribunal con la argumentación del apelante, y por la entidad de las lesiones es escasa y dadas las circunstancias del hecho, las personales de la autora y el grado de ejecución alcanzado, minora la pena impuesta a un mes de multa. La imposición de una cuota diaria en la zona baja de la previsión legal, por ejemplo en seis euros, no requiere de expreso fundamento. A la vista de la cuota fijada y las manifestaciones de la denunciada en torno a su actual situación económica (se encuentra en un ERTE provocado por la pandemia del COVID19), la cuota fijada se rebaja de ocho a cinco euros.